domingo, 17 de junio de 2018

Sentrencia judicial


 Un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y una sentencia judicial, que apuntan una vez más hacia errores en la investigación del caso Ayotzinapa –que dejó un saldo de 43 normalistas desaparecidos, tres de sus compañeros muertos, lo mismo que tres civiles– han puesto de nuevo en el punto de mira a las autoridades mexicanas a casi cuatro años del suceso, en medio del aplauso de los padres y las críticas de otras entidades civiles.
Este lunes se dio a conocer que la Procuraduría General de la República (PGR) recibió ya la notificación del amparo que otorgó un tribunal colegiado en Tamaulipas a Miguel Ángel Landa Bahena El Chequel, que ordena que se le reponga el procedimiento y que peritos independientes les practiquen el Protocolo de Estambul para saber si fue torturado.
Alberto Elías Beltrán, subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, y encargado de despacho de la PGR, dio a conocer en una entrevista radiofónica en la Ciudad de México que aún están pendientes de que se les notifique las tres resoluciones faltantes: los amparos a Salvador Reza Jacobo El Wereke; Felipe Rodríguez Salgado El Cepillo, y Gildardo López Astudillo El Gil.
En un hecho inédito, el pasado 4 de junio, el Primer Tribunal Colegiado con sede en Reynosa, Tamaulipas, ordenó la creación de una Comisión de la Verdad para el caso Ayotzinapa, al concluir que la investigación de la PGR no fue pronta, efectiva, independiente ni imparcial.
La comisión estaría integrada por los representantes de las víctimas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Ministerio Público de la Federación, pero sólo las dos primeras decidirán las líneas de investigación y las pruebas que deberán desahogarse, de acuerdo con el fallo judicial.
Los magistrados del Primer Tribunal Colegiado determinaron en el mismo fallo reponer el procedimiento a Gildardo López Astudillo El Gil, Felipe Rodríguez Salgado El Cepillo, Miguel Ángel Landa Bahena El Chequel y Salvador Reza Jacobo, presuntos miembros de Guerreros Unidos.
Esto no implicaría en automático la libertad de los presuntos sicarios, sino la cancelación de sus confesiones como pruebas en el juicio, pues en el caso Ayotzinapa la mayoría de los imputados tienen dos procesos por delitos graves en curso.

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https://www.youtube.com/watch?v=RqepIB7ZlzI

Acción de inconstitucinalidad

Acción de inconstitucionalidad
 

Recurso legal que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía: ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales.

Las acciones de inconstitucionalidad pueden ser promovidas por los legisladores y las legisladoras federales o locales o, quienes conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que se impugna. También pueden promover acciones de inconstitucionalidad: el Procurador General de la República; los partidos políticos con registro ante el INE; o los partidos con registro local, cuando se trate de leyes electorales; así como la CNDH y los organismos locales en la misma materia.

Dichas acciones podrán ejercitarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma. En el caso de los diputados podrán interponerse en contra de leyes federales. Por su parte, los senadores podrán hacerlo en reconvención de leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.

Si la SCJN declara que una norma es contraria a la Ley Suprema, ésta no podrá volver a tener vigencia ni aplicársele a persona alguna.
Polémico cas
o Ayotzinapan